Decreto Supremo que aprueba la formulación de un Plan de Transición al Protocolo IPV6 en las entidades de la Administración Pública

DECRETO SUPREMO

Nº 081-2017-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y contribuir en el fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participación del ciudadano; por lo que deviene en necesario mejorar la gestión pública a través del uso de nuevas tecnologías que permitan brindar mejores servicios a los ciudadanos;

Que, el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, crea el Sistema Nacional de Informática, el cual tiene por finalidad asegurar que sus actividades se desarrollen en forma integrada, coordinada, racionalizada y bajo una normatividad técnica común, contando con autonomía técnica y de gestión; teniendo como competencia la instrumentalización jurídica y de mecanismos técnicos para el ordenamiento de los recursos de cómputo y de la actividad informática del Estado, entre otros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM, la Secretaría de Gobierno Digital es el órgano de línea, con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de formular y promover políticas nacionales y sectoriales, planes nacionales, normas, lineamientos y estrategias en materia de Informática y Gobierno Electrónico; asimismo, es el órgano rector del Sistema Nacional de Informática y brinda asistencia técnica en la implementación de los procesos de innovación tecnológica para la modernización del Estado;

Que, la Política Nacional de Gobierno Electrónico, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 081-2013-PCM, prevé determinados lineamientos estratégicos para el Gobierno Electrónico en el Perú, entre otros, el relacionado con la Infraestructura, el mismo que busca contar con una red informática que integre a todas las dependencias y a sus funcionarios públicos, incluyendo hardware, software, sistemas, bases de datos, entre otros;

Que, el Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú – La Agenda Digital Peruana 2.0, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 066-2011-PCM, establece en su Objetivo 1, “Asegurar el acceso inclusivo y participativo de la población de áreas urbanas y rurales a la Sociedad de la Información y del Conocimiento”, disponiendo a su vez, en su Estrategia 7, “Proponer e implementar servicios públicos gubernamentales que utilicen soluciones de comunicación innovadoras soportadas por el Protocolo de Internet v6 (IPv6)”;

Que, el Protocolo IP (Internet Protocol) es utilizado para el intercambio de información entre redes o dispositivos conectados a la Internet, existiendo a la fecha dos versiones de este protocolo, la versión 4 (IPv4) y la versión 6 (IPv6);

Que, una dirección IP identifica a un dispositivo dentro de una red IP, siendo su uso imprescindible para la comunicación entre dispositivos, acceso a servicios a través de Internet u otros, y conforme a lo manifestado por el Registro de Direcciones de Internet para América Latina y el Caribe- (LACNIC por sus siglas en inglés) sobre el agotamiento de la cantidad de direcciones de IPv4, emerge el uso de las direcciones basadas en el protocolo IPv6, como mecanismo para asegurar la provisión y acceso a servicios digitales basados en IPv6;

Que, para que las computadoras, servidores de datos, laptops, tabletas, teléfonos móviles multimedia (smartphones) y otros dispositivos se conecten a través del Internet, requieren de una dirección IP – Internet Protocol, provista por un Proveedor de Servicio de Internet;

Que, mediante la Resolución Nº 180 correspondiente a la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), detallada en el documento “Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios, Guadalajara, 2010”, se invita a los Estados Miembros a elaborar políticas nacionales para fomentar la actualización tecnológica de los sistemas, a fin de asegurar que los servicios públicos ofrecidos a través del Protocolo de Internet (IP), la infraestructura de comunicaciones y las aplicaciones correspondientes, sean compatibles con IPv6;

Que, en la mencionada Resolución, también se invita a los Estados Miembros, a garantizar que, en las acciones que lleven a cabo en relación con los equipos de comunicaciones e informáticos, se tomen las medidas necesarias para que los equipos cuenten con capacidad de IPv6, tomando en consideración un periodo de transición necesario para pasar del IPv4 al IPv6;

Que, el Registro de Direcciones de Internet para América Latina y el Caribe (LACNIC por sus siglas en inglés) es la organización responsable de la asignación y administración de los recursos de numeración de Internet conocidos como IPv4 e IPv6, entre otros, en la región;

Que, LACNIC señala que el agotamiento de las direcciones IPv4 en América Latina y el Caribe se encuentra en su tercera y última fase, debiendo los gobiernos priorizar el despliegue del protocolo IPv6, quienes deben asegurar que las acciones que se lleven a cabo garanticen que los nuevos recursos TIC cuenten con capacidad IPv6, tomando en consideración un periodo de transición necesario para pasar del IPv4 al IPv6, ello conforme con lo dispuesto en la Resolución Nº 180 correspondiente a la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones;

Que, se hace necesario que el Perú propicie un entorno que garantice la adopción del protocolo IPv6 por parte de las entidades de la Administración Pública ante el inminente agotamiento de las direcciones IPv4, de tal manera que se asegure la comunicación y accesibilidad a dispositivos o servicios que utilizan el sistema de direccionamiento IPv6;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 604; y, el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Objeto

Disponer la formulación de un Plan de Transición al Protocolo IPV6, a implementarse de manera progresiva en toda la infraestructura tecnológica, software, hardware, servicios, entre otros, en las entidades de la Administración Pública.

Artículo 2º.- Alcance

El presente Decreto Supremo es de alcance obligatorio a todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, con excepción de las personas jurídicas señaladas en el numeral 8 del citado artículo.

Artículo 3º.- Plan de Transición al Protocolo IPv6

Las entidades de la Administración Pública señaladas en el alcance del artículo 2 del presente Decreto Supremo deben elaborar un Plan de Transición al Protocolo IPv6, el cual será aprobado por el Titular de cada entidad.

Artículo 4º.- Contenido mínimo del Plan de Transición al Protocolo IPv6

El Plan de Transición al Protocolo IPv6, debe contener como mínimo, lo siguiente:

1. Título

2. Introducción

3. Base Legal

4. Objetivos del Plan de Transición

5. Alcance del Plan de Transición

6. Diagnóstico de la Infraestructura Tecnológica, el cual debe incluir un cronograma con actividades, plazos y responsables para elaborar un inventario de software, hardware, infraestructura tecnológica, aplicaciones y servicios que no soportan IPv6 y evaluación de riesgo; para su posterior análisis.

7. Implementación del protocolo IPv6, el cual debe incluir un cronograma con actividades (configuración de servicios, configuración del protocolo IPv6, formulación de política de seguridad, entre otros), plazos, responsables y entregables para la implementación del IPv6 en la entidad. Debe ser coordinado con el Oficial de Seguridad de la Información.

8. Realización de Pruebas, el cual debe incluir un cronograma con actividades (pruebas de funcionalidad, calidad del servicio, compatibilidad de los equipos y monitoreo del IPv6, pruebas frente a las políticas de seguridad, afinamiento de las configuraciones realizadas, entre otros), plazos, responsables y entregables para el desarrollo de pruebas en la entidad.

9. Capacitación y sensibilización, el cual debe incluir un cronograma con actividades, plazos, y responsables para la capacitación a especialistas en Tecnologías de Información (TI) y sensibilización a funcionarios en el protocolo IPv6.

10. Presupuesto estimado

11. Anexos

Artículo 5º.- Plazo

Las entidades de la Administración Pública cuentan con un plazo máximo de un (01) año, contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, para la elaboración y aprobación de sus respectivos Planes de Transición al que se refiere el Artículo 3º del presente Decreto Supremo, el mismo que una vez aprobado deberá ser comunicado a la Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI) de la Presidencia del Consejo de Ministros.

El referido Plan debe implementarse progresivamente en un plazo máximo de cuatro (04) años luego de su aprobación.

En el caso de los Gobiernos Locales, los plazos son los siguientes:

a. Gobiernos Locales de ciudades principales tipo A (según Anexo A):

– Plan de Transición: dieciocho (18) meses.

– Implementación progresiva del Plan de Transición: cinco (05) años.

b. Gobiernos Locales de ciudades principales tipo B (según Anexo B)

– Plan de Transición: dos (02) años.

– Implementación progresiva del Plan de Transición: cinco (05) años.

Artículo 6º.- Adquisición de Hardware y Software en las entidades públicas

Las entidades de la Administración Pública que adquieran hardware o software que reciba, transmita o procese información por medio del protocolo IP, a partir de la fecha de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, deben asegurar que estos soporten el Protocolo IPv6 con compatibilidad o soporte al protocolo IPv4.

Cualquier excepción a la adopción del Protocolo IPv6 requerirá la autorización expresa y justificada del responsable del área informática o quien haga sus veces en la entidad.

Artículo 7º.- Asistencia Técnica

La Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, brindará asistencia técnica y capacitaciones a las entidades de la Administración Pública que lo requieran, y monitorea el efectivo cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Artículo 8º.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en Portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), el mismo día de su publicación.

Artículo 9º.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 10º.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Estrategia para la implementación del protocolo IPv6 del Estado Peruano

La Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI) de la Presidencia del Consejo de Ministros en coordinación con los actores pertinentes desarrollará las acciones necesarias (lineamientos, guías, proyectos, capacitaciones, otros) para la adecuada implementación del protocolo IPv6.

Segunda.- Implementación del protocolo IPv6 en los Gobiernos Locales

Los Gobiernos Locales fuera del alcance del presente Decreto Supremo, que en función de sus capacidades técnicas, infraestructura tecnológica, acceso al servicio de Internet podrán elaborar su Plan de Transición al Protocolo IPv6, en base a lo estipulado en el presente Decreto Supremo, y atendiendo a la Estrategia para la implementación del protocolo IPv6 en el Estado Peruano, indicada en la Primera Disposición Complementaria Final.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

Única.- Procesos de adquisición en trámite

El presente Decreto Supremo no será aplicable a los procesos de adquisición que hayan sido iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta norma.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI

Presidente del Consejo de Ministros

Fuente:   http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-aprueba-la-formulacion-de-un-plan-de-tra-decreto-supremo-n-081-2017-pcm-1552513-1/